Protocolo de Violencia Escolar y Bullyng

Violencia Escolar o Bullying

Lo que la ley de violencia escolar define como “acoso escolar”, que en términos simples es: todo acto de agresión u hostigamiento reiterado, que se haga dentro o fuera del establecimiento, por un grupo o un estudiante que atente contra otro, generando maltrato, humillación o temor tanto de manera presencial como por medios tecnológicos.

La violencia o acoso puede ser a través de cualquier medio, sea físico, psicológico e incluso Mediante el uso de tecnologías, como Internet o celulares. El bullying es quizás una de las formas más graves de violencia escolar, pero no la única.

Es responsabilidad del alumnado, padres, madres, apoderados, asistentes de la educación, docentes y directivos, propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia y así prevenir todo tipo de acoso.

Prevenir la violencia escolar, así como los demás problemas que surgen en la convivencia, es un desafío para nuestro establecimiento a abordar pedagógicamente por el conjunto de la comunidad educativa, resultando imprescindible identificar y erradicar las expresiones de violencia. Por ello la Ley sobre Violencia Escolar se constituye en una herramienta fundamental, orientada no solo a sancionar sino, especialmente a prevenir toda forma de violencia entre los diversos actores de la comunidad educativa.

Precisiones generales en torno a la violencia escolar son:

  • Violencia psicológica: Incluye insultos, amenazas, burlas, rumores mal intencionados, aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, creencia religiosa, origen étnico, etc. También considera las agresiones psicológicas de carácter permanente que constituyen el acoso escolar o bullying.
  • Violencia física: Es toda agresión física que provoca daño o malestar: patadas, empujones, cachetadas, manotazos, mordidas, arañazos, etc., que pueden ser realizadas con el cuerpo o con algún objeto. Considera desde las agresiones físicas ocasionales hasta las agresiones sistemáticas que constituyen el acoso escolar o bullying.
  • Violencia sexual: Son agresiones que vulneran los límites corporales de una persona, sea hombre o mujer, con una intención sexualizada. Incluye tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual, abuso sexual, violación, intento de violación, etc.
  • Violencia de género: Son agresiones provocadas por los estereotipos de género, que afectan a las mujeres. Esta manifestación de violencia contribuye a mantener el desequilibrio entre hombres y mujeres. Incluye comentarios descalificatorios, agresiones físicas o psicológicas, fundadas en la presunta superioridad de uno de los sexos por sobre el otro.
  • Violencia a través de medios tecnológicos: Implica el uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, sitios web o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico que puede constituirse en ciberbullying. Genera un profundo daño en las víctimas, dado que son acosos de carácter masivo y la identificación de él o los agresores se hace difícil, por el anonimato que permiten las relaciones virtuales.

Medidas Preventivas

  1. Realizar un diagnóstico para medir el nivel de violencia escolar en los distintos cursos.
  2. Capacitación de profesoras, asistentes de la educación, fonoaudiólogas y administrativos.
  3. Incorporar esta temática en la inducción del personal nuevo.
  4. Formación de apoderados, incorporando estos temas en los talleres de la psicóloga o en reuniones de apoderados.
  5. Informar sobre el protocolo de bullying a toda la comunidad educativa.
  6. Incorporación de aprendizajes esperados relacionados con el bullying en las planificaciones mensuales.
  7. Durante los recreos, adultos deben observar comportamiento de los estudiantes, maneras de interrelación.
  8. Difusión explícita de las consecuencias y sanciones asociadas a las conductas de bullying.
  9. Fomentar los buenos modales como una forma de generar un clima favorable (saludo, despedida, por favor, con permiso, gracias).
  10. Reforzar conductas positivas, más que resaltar las negativas. Ayudar a determinar claramente cuáles son las situaciones de abuso, ponerles nombre y sentimiento (no dejarlas pasar).
  11. Centralizar la información en la profesora del curso (eventos menores o que llamen la atención deberán informarse a la profesora) quien registrará esto en el libro de actas Convivencia Escolar.

Plan de Acción

  1. Evaluar la información
  • La educadora del curso se encarga de averiguar, entrevistar y recopilar información al respecto.
  • Registrar la información en Registro de Convivencia Escolar.
  1. Estrategia
  • Una vez confirmada la situación de bullying, la profesora elaborará estrategias, las presentará al equipo directivo y si es necesario pedirá asesoría.
  • Informar al resto de las profesoras de la situación.
  1. Acogida y protección a los afectados
  • La educadora del curso en conjunto con Dirección acoge al estudiante intimidado, dejando claramente establecido que la escuela no ampara ni permite estas conductas y que lo protegerán.
  • Se contactará inmediatamente a los padres del estudiante intimidado, informando que se está tratando el problema y que se les mantendrá permanentemente informados.
  1. Entrevista con victimario/s o agresor/es
  • La educadora del curso conversa con alumno/a agresor/es para informarse de la situación desde otro punto de vista y evaluar el grado de conciencia respecto de lo sucedido.
  • Dejar claro que la escuela NO acepta ni ampara situaciones de agresiones, malos tratos, etc. Se informará a los alumnos de las consecuencias de sus acciones.
  1. Reportar y determinar medidas a tomar frente a la situación ocurrida
  • Las sanciones y medidas reparatorias serán decididas por el equipo directivo y las personas que se determine, teniendo en consideración el presente Reglamento.
  1. Informar de los hechos a los apoderados
  • Se cita a los apoderados por separado para comunicar la situación ocurrida, tanto a los padres de la víctima como de los agresores.
  • Informar acerca de las sanciones y actividades reparatorias que el estudiante agresor debe realizar. Explicar cada una de ellas.
  • Si la situación lo requiere, solicitar la intervención de la psicóloga de nuestro establecimiento para ayudar efectivamente a los estudiantes involucrados.
  • Dejar claro con padres que la escuela NO acepta ni ampara situaciones de agresiones por muy menores que éstas se estimen, e informar las sanciones que se aplicarán, aunque los apoderados no estén de acuerdo o se nieguen a firmar la constancia de sanción. Se persigue que el estudiante recapacite frente a su conducta negativa y logre un cambio.
  • Se solicita a los padres que conversen acerca de la gravedad de la situación con sus hijos e hijas, y sobre la importancia de establecer buenas relaciones con los demás, aportando a una buena convivencia en comunidad.
  • Dejar constancia de la entrevista en el libro de Convivencia Escolar y pedir a los padres que lo firmen.
  1. Aplicación de sanciones y seguimiento de la situación
  • Aplicación de las sanciones y supervisión del cumplimiento de las medidas reparatorias.
  • Chequeo de las relaciones de los estudiantes involucrados en la situación.
  • Entrevista bimensual con apoderados involucrados para reportar como ha sido la dinámica después de lo sucedido.
  • Entrevista (mensual) con los estudiantes involucrados o el especialista tratante.
  1. Criterios generales en caso de bullying
  • Sanciones y medidas remediales en el caso de los agresores:

Las sanciones por bullying serán aplicadas respecto de la gravedad del evento.

  1. Se contempla una advertencia escrita a los padres del o los agresores, registro en el libro de convivencia escolar, cambio de curso. Si la conducta vuelve a repetirse, se puede llegar hasta la condicionalidad de matrícula o cancelación de ésta.
  2. Se promoverá la toma de conciencia de sus acciones y las consecuencias que ellas podrían llegar a tener, tanto para las víctimas como para ellos mismos.
  3. Reparación del daño causado a través de las actividades previamente determinadas, de acuerdo a la gravedad y edad del estudiante.
  4. Se podrá recomendar la derivación a un profesional externo de apoyo. Si la situación lo amerita, podrá condicionarse su matrícula a la adhesión al tratamiento indicado por el especialista.
  • Medidas remediales en el caso de las víctimas:
  1. Resaltar lo importante y positivo que es informar y conversar sobre la situación que lo aflige.
  2. Dar seguridad y acogida a la víctima, hacerle ver que no se la dejará solo(a) en esta situación.
  1. Definición maltrato infantil y criterios de clasificación:

El Maltrato Infantil se entiende como todos aquellos actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el grupo familiar o en el entorno social, que se cometen en contra de niños, niñas y adolescentes, de manera habitual u ocasional, vulnerando sus derechos individuales o colectivos, incluyendo el abandono completo o parcial.

El maltrato puede ser ejecutado de diversas formas:

  • Maltrato por omisión: Entendido como falta de atención y apoyo de parte del adulto a las necesidades y requerimientos del niño, sea en alimentación, salud, protección física, estimulación, interacción social u otros.
  • Maltrato por supresión: Considerado como las diversas formas en que se le niega a el niño el goce de sus derechos: por ejemplo, impedirle que juegue o que tenga amigos, no enviarlo a la escuela, entre otros.
  • Maltrato o transgresión: Entendido como todas aquellas conductas hostiles, rechazantes o destructivas hacia el niño, tales como malos tratos físicos, agresiones emocionales, entre otros.

De acuerdo a la forma en que se ejecuta también se puede clasificar en:

Maltrato Físico: Corresponde a esta clasificación cualquier acción no accidental por parte de cuidadores madres o padres, que provoque daño físico, enfermedad en el niño/a o que signifique un grave riesgo. Puede tratarse de un castigo único o repetido y su magnitud es variable.

Sus criterios médico legales de variabilidad son:

  • Lesiones graves: todas aquellas que causan en el niño/a enfermedad o incapacidad de 31 días o más de duración.
  • Lesiones menos graves: Aquellas en que la enfermedad o incapacidad sea de más de 15 y menos de 31 días, considerando además la calidad de las personas y las circunstancias del hecho.
  • Maltrato Emocional o Psicológico: Se trata del hostigamiento verbal habitual por medio de insultos, criticas, descréditos, ridiculizaciones, así como la indiferencia y el rechazo explícito o implícito hacia el niño o niña. Se incluye también en esta categoría, aterrorizarlo, ignorarlo o corromperlo. Ser testigo de violencia entre los miembros de la familia es otra forma de maltrato emocional o psicológico.
  • Negligencia: Se refiere a la falta de protección y cuidado mínimo por parte de quienes tienen el deber de hacerlo. Existe negligencia cuando los responsables del cuidado y educación de niños/as no atienden ni satisfacen sus necesidades básicas, sean estas físicas, sociales, psicológicas o intelectuales.
  • Abandono Emocional: Es la falta persistente de respuesta a las señales “Llanto, sonrisa” expresiones emocionales y/o conductas de los niños/as que buscan proximidad y contacto afectivo, así como la falta de iniciativa de interacción y contacto, por parte de una figura adulta estable.
  • Protocolo de actuación en maltrato de un adulto hacia un estudiante

El presente protocolo presenta la descripción de los procedimientos a seguir para el manejo de hechos de maltrato de un adulto hacia un estudiante de la escuela.

La ejecución de este Protocolo se encuentra regida por las disposiciones contenidas en el Procedimiento General para el Manejo de Faltas a la Buena Convivencia Escolar.

  • Definición de maltrato de un adulto a un estudiante

Se entenderá por “maltrato adulto hacia un estudiante” cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, proferida por parte de un adulto, sea este funcionario, apoderado o cualquier otra persona vinculada a la escuela en contra de un estudiante del establecimiento, la cual pueda provocar al menor el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos, fundamentales, dificultando o  impidiendo, de cualquier manera, su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual y físico.

  • Se seguirán los siguientes procedimientos:
  1. Presentación del Reclamo:

Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación de maltrato de un adulto a un estudiante debe informarlo dentro de las 24 hrs de conocido el hecho, por escrito, a las personas del establecimiento habilitadas para recibir el “reclamo”: Educadoras, Psicóloga, Directivos o Encargada de Convivencia Escolar.

La encargada debe acoger al reclamante y registrar, en la medida de lo posible, la descripción de los hechos que motivan el reclamo, los participantes de este y el rol que les cabe a cada uno de ellos (participantes directos, indirectos, testigos, otros), las circunstancias en que esto se hubiera producido (lugar, fechas) y, en general todos los datos que permitan entender de mejor manera lo ocurrido.           

Si existiera más de un reclamante, el encargado debe consignar por separado los reclamos, con objeto de tener claridad acerca de las distintas versiones.

En general, se mantendrá la confidencialidad de la identidad del reclamante. No obstante lo anterior, se le informará que, por razones justificadas, podría requerirse el conocimiento de su identidad, situación que, de ser necesaria, se realizará tomando las debidas precauciones para resguardar su honra y dignidad.

Una vez que el reclamo está clarificado, el receptor informará a la educadora la situación para que definan quién realizará la indagación del mismo.

  1. Indagación del reclamo:

En estos casos, se definirán los siguientes habilitados para indagar, según quién sea el adulto que, supuestamente, haya cometido la falta:

  • Si el reclamo ha sido presentado contra un apoderado u otro adulto que no sea funcionario del Colegio, estarán habilitados para indagar: Educadora del estudiante supuestamente afectado por la falta, un miembro del comité de Convivencia Escolar o Encargada de Convivencia Escolar.
  • Si el reclamo ha sido presentado contra un funcionario del Colegio, sólo estarán habilitados para indagar: Otro miembro de la escuela designado por la encargada de Convivencia Escolar.

Al inicio del proceso el encargado informará tanto al adulto señalado como autor de la falta, como a los estudiantes involucrados, como sus apoderados u otros miembros de la escuela que les corresponda saber del hecho, la situación reclamada, el rol que supuestamente tienen cada uno de estos en el suceso y el proceso que se realizará para resolver el reclamo. Parala ejecución del acto de informar se privilegiará la comunicación personal (entrevista) con el adulto en cuestión, los estudiantes y sus apoderados. Sin embargo, se podrá hacer uso de otros medios escritos de comunicación como por ejemplo Libreta de comunicaciones, correo electrónico o carta certificada. Sea cual fuere la forma de informar utilizada por la encargada de indagar, debe quedar constancia del envío y recepción de la información.

La encargada de indagar guiará su desempeño en base al Principio de Inocencia, el que se basa en buscar profundizar la descripción y clarificación de las circunstancias del reclamo, sin atribuir intencionalidad o culpabilidad al adulto señalado como autor de la falta mientras dure esta fase del proceso. Sin perjuicio de lo anterior, en relación a lo dispuesto en el Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar, se tomarán las siguientes medidas durante el procedimiento y su ulterior resolución:

  • Si el reclamo se presenta contra un funcionario de la escuela: Se garantizará la tranquilidad y seguridad de el o los estudiantes supuestamente afectados, ya sea reasignando las tareas del funcionario en cuestión, otorgándole permisos administrativos, ejecutando cambios de turnos o puesto de trabajo, u otras acciones que, no implicando menoscabo laboral, sean prudentes y convenientes conforme a la evaluación que se haya realizado de la situación.
  • Si el reclamo se presenta contra un apoderado de la escuela u otro adulto vinculado a esta: Se le solicitará actuar con prudencia frente a estas circunstancias, evitando interactuar en forma privada con el o los estudiantes supuestamente afectados o sus apoderados. Interacciones que, de ser necesarias, deberán realizarse en presencia de una autoridad del establecimiento.

El plazo máximo para indagar faltas de esta naturaleza será de diez días hábiles, el encargado deberá informar a través de un reporte a la Encargada de Convivencia Escolar.

El encargado de indagar, atendiendo a las circunstancias del reclamo, determinará las acciones requeridas para cumplir su labor, las cuales pueden ser, entre otras:

  • Entrevistar a los involucrados y posibles testigos (presencial, virtualmente o por escrito).
  • Citar a los apoderados, solicitar orientación y/o evaluaciones de especialistas internos o externos a la escuela, solicitar y analizar diversos antecedentes o evidencias atingentes, confrontar versiones, etc.

Cabe señalar que, dentro de las acciones a ejecutar, deberán considerarse obligatoriamente procedimientos que garanticen la escucha de las versiones de los involucrados y acogida de sus posibles descargos.

En las acciones en que se requiera la intervención de él o los estudiantes supuestamente afectados, se podrá disponer, si se estima pertinente, que su apoderado esté presente o, en su defecto, que tal acompañamiento sea realizado por un adulto asignado como asesor del procedimiento.

Durante el proceso, el encargado de indagar podrá aplicar, cuando lo estime pertinente, algunas de las medidas que se indican a continuación, siempre y cuando hayan sido autorizadas por la Encargada de Convivencia Escolar:

  • Medidas de Orientación: Acciones que pueden ser realizadas al interior del establecimiento, o solicitadas a los apoderados de el o los estudiantes supuestamente afectados, para que sean ejecutadas externamente, dirigidas a la acogida y acompañamiento de los involucrados, a través de tutoría, terapia o consejería.
  • Medidas de Continuidad del Proceso Educativo: Plan de acción diseñado para que el o los estudiantes supuestamente afectados puedan cumplir con los objetivos de formación curriculares, de manera que el procedimiento de manejo de la falta, y las resoluciones vinculadas a éste, no afecten su derecho a la educación.
  1. Información de las conclusiones a la autoridad competente:

Cuando el encargado de indagar haya agotado esta parte del proceso, analizará los antecedentes recabados y decidirá, en base a éstos, la acreditación del maltrato reportado o la desestimación del mismo. En ambos casos, informará sus conclusiones a la autoridad competente.

  1. Resolución de situación de Maltrato Adulto hacia un estudiante:

La autoridad que debe resolver respecto de situaciones de maltrato de un adulto a un estudiante será la Encargada de Convivencia Escolar, en su defecto, el Equipo Directivo. La autoridad designada determinará si se cumplen los requisitos para imponer una medida o sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado, realizando distintas acciones para cada caso, las que se informan a continuación:

Si el reclamo es acreditado: La autoridad designada debe considerar, a la luz del Proyecto Educativo y Reglamentos de la escuela, los siguientes elementos antes de sugerir medidas a aplicar:

  • La aplicación de un enfoque esencialmente formativo en el manejo de las faltas a la buena convivencia. Las obligaciones legales, reglamentarias y/o contractuales vinculadas a la obligación de proporcionar un buen trato a los estudiantes, según quién sea el autor de la falta (apoderado, funcionario u otro adulto vinculado al establecimiento).

El grado de falta gravísima asignada al maltrato de un adulto hacia un estudiante, tal como lo señala el Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar. La medida y/o sanción sugerida deberá corresponder únicamente a la establecida en los cuerpos normativos atingentes a la falta cometida, pudiendo ser el Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar, Obligaciones contractuales (contrato laboral) u otras normas o compromisos suscritos por el autor de la falta y/o normativas vigentes en el período de ocurrencia del hecho. Una vez decididas las medidas a tomar, la autoridad designada, en conjunto con el encargado de indagar, lo comunicarán a las partes interesadas, en la extensión y profundidad que les corresponda conocer (cautelando a través de esto la integridad y dignidad de los involucrados).

Si el reclamo es desestimado: La autoridad designada, en conjunto con el encargado de indagar, comunicarán la decisión a las partes involucradas, en la extensión y profundidad que les corresponda conocer (cautelando a través de esto la integridad y dignidad de los involucrados), para informar a las partes interesadas, se privilegiará la entrevista personal como medio de comunicación, no obstante, se podrá hacer uso de otros medios formales escritos si las circunstancias así lo ameritaran, debiendo quedar constancia del envío y recepción del comunicado (Ej. libreta de comunicaciones, correo electrónico, carta certificada, etc.).

La Encargada de Convivencia Escolar consignará los antecedentes del procedimiento en libro de actas de convivencia escolar.

  • Recursos de Apelación:

El encargado de informar el cierre de un procedimiento de manejo de falta a la buena convivencia, deberá informar a las partes su derecho a apelar la resolución comunicada y las condiciones para ejercer tal derecho.

La información entregada debe indicar claramente los siguientes elementos:

  • El interesado o interesada tiene derecho a apelar sobre la o las resoluciones que les han sido comunicadas.
  • La apelación debe ser presentada por escrito o en formato virtual, con la autoría debidamente acreditada, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que se les haya notificado la resolución que la motiva.
  • La autoridad encargada de recepcionar la apelación será la Directora, o esta asignará a un encargado según se estime conveniente.
  • La autoridad de apelación les comunicará la decisión definitiva en un plazo máximo de diez días hábiles y esta tendrá carácter de inapelable.
  • Seguimiento:

En los casos que se hayan dispuesto medidas que deben ser cumplidas por el autor de la falta, la Encargada de Convivencia Escolar o Directora deberá realizar el seguimiento correspondiente.

Si el resultado es satisfactorio al término del plazo o condiciones de cumplimiento de la(s) medida(s) indicada(s), el responsable del seguimiento dejará registrado el cierre del reclamo.

En caso contrario, citará al adulto referido para evaluar la situación y determinar, a partir de los antecedentes disponibles, las líneas de acción a seguir, las cuales deberán respetar las normas del justo procedimiento.

Respecto del o los estudiantes afectados, se les entregará orientación y se evaluará la mantención o levantamiento de las medidas especiales que les fueron aplicadas a estos (protección, orientación o de continuidad del proceso educativo).

Abrir chat